Resumen: Responsabilidad disciplinaria de los Letrados de la Administración de Justicia


  • REQUISITO: Solo en los supuestos y de acuerdo con los principios de LIBRO V LOPJ “De los SJ y de la OJ”

  • IMPOSICIÓN SANCIONES


FALTA GRAVE O MUY GRAVE


FALTA LEVE
Requisito: Instrucción de expediente disciplinario conforme a Reglamento Orgánico 1608/2055, 30 diciembre
Requisito: Trámite de audiencia a interesado
No es necesaria previa instrucción de expediente.

  • RESPONSABLES DISCIPLINARIAMENTE
  1. Autor
  2. Superiores que, teniendo conocimiento de los hechos, los consientan
  3. Inductores o encubridores de FMG/FG cuando se derive GRAVE DAÑO para Administración o ciudadanos. 


  • POSIBILIDAD CCAA CON COMPETENCIA
CCAA con competencia PUEDE poner en conocimiento de los superiores jerárquicos de LAJ con destino en OJ radicada en su territorio: Conductas q pueden ir en detrimento del deber de colaboración con CCAA establecido en LOPJ. Autoridad competente para incoación y tramitación da cuenta a CCAA de las decisiones adoptadas. 


  • DERECHOS que tiene que garantizar procedimiento disciplinario a SJ expedientado: 
  1. Art. 35 30/1992, 26 nov (=art13 39/2015)
  2. Presunción de inocencia
  3. A ser notificado de: a) nombramiento del instructor y del secretario y b) a recusar a los mismos
  4. A ser notificado: a) de hechos imputados, b) de la infracción q constituyen, c) de las sanciones q puedan imponerse y d) de resolución sancionadora.
  5. A formular alegaciones
  6. A proponer pruebas
  7. A poder actuar asistido: a) de letrado o b) representantes sindicales q determine

  • Si de la instrucción RESULTA EXISTENCIA de indicios fundados de infracción penal

- Se suspende tramitación
- Se ponen hechos en conocimiento de MF


  • Si se incoa procedimiento penal por los mismos hechos, se puede incoar el disciplinario PERO no se dicta resolución HASTA: 

o Sentencia firme en penal
o O auto de sobreseimiento en penal


  • Declaración de hechos probados de resolución q pone fin a procedimiento penal: 

- Vincula a la resolución del disciplinario
- SIN PERJUICIO de distinta calificación jurídica


  • SANCIÓN PENAL Y DISCIPL. SOBRE MISMOS HECHOS_ Solo cuando: 

- No haya identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.


  • En la imposición, hay que observar DEBIDA ADECUACIÓN O PROPORCIONALIDAD entre gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. 
  • CRITERIOS para graduación sanción: 
  1. Intencionalidad
  2. Perjuicio a la Administración o a ciudadanos. 
  3. Grado de participación en la comisión de la falta. 
  4. Reiteración o reincidencia. 



SANCIONES IMPONIBLES A SJ

APERCIBIMIENTO
MULTA HASTA 3000€
SUSPENSIÓN EMPLEO Y SUELDO
TRASLADO FORZOSO FUERA DEL MUNICIPIO DE DESTINO
SEPARACIÓN DEL SERVICIO
CESE EN EL PUESTO DE TRABAJO
Faltas LEVES
SGAJ/SG/SC
Falta GRAVE
SGAJ
Falta MUY GRAVE /GRAVE
Ministro de Justicia

FMG- No superior a 3A ni inferior a 1A

FG- No excederá de 1A

Falta MUY GRAVE /GRAVE
Ministro de Justicia

No pueden obtener destino en municipio de origen

FMG- 3A
FG- 1A

Falta MUY GRAVE

Ministro de Justicia
Falta MUY GRAVE /GRAVE SOLO SUPLENTES

Ministro de Justicia


Tabla relación faltas imponibles a los Letrados de la Administración de Justicia



TABLA RELACIONES FALTAS SJ


FMG


FG

FL

La desobediencia grave o reiterada a las órdenes o instrucciones verbales o escritas de un superior emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales.


La desobediencia expresa a las órdenes o instrucciones de un superior, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales.


El incumplimiento grave de las decisiones judiciales cuya ejecución tengan encomendadas.


El incumplimiento de las decisiones judiciales cuya ejecución les ha sido encomendada, cuando no constituya falta muy grave.



La arbitrariedad en el uso de autoridad que cause perjuicio grave a los subordinados o al servicio.


La arbitrariedad en el uso de autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando no constituya falta muy grave.


La utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.


La negligencia en la custodia de documentos, así como la utilización indebida de los mismos o de la información que conozcan por razón del cargo, cuando tales conductas no constituyan falta muy grave.


La negligencia en la custodia de documentos que dé lugar a su difusión o conocimiento indebido.



La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses.


La ausencia injustificada por un día.

El retraso, la desatención o el incumplimiento reiterados de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

La negligencia, la desatención o retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas cuando no constituya falta muy grave.

La desatención o retraso injustificado en el cumplimiento de sus funciones, cuando no constituya falta más grave.


El incumplimiento de los deberes propios de su cargo o puesto de trabajo o la negligencia en su desempeño, siempre que tales conductas no constituyan infracción más grave.


La realización de actividades declaradas incompatibles por ley.

El ejercicio de cualquier actividad susceptible de compatibilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, sin obtener la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados.




La falta de consideración grave con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos.

La falta de consideración con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos, cuando no constituya una infracción más grave.


La inobservancia del deber de abstención, a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.


Promover su abstención de forma claramente injustificada.



El reiterado incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada.

El incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada cuando no constituya falta grave.


La comisión de una falta grave cuando hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieren sido canceladas o procedido la cancelación de las anotaciones correspondientes.


La comisión de una falta de carácter leve, habiendo sido sancionado anteriormente por resolución firme por otras dos leves, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones.




Puedes descargar la tabla pinchando en: DESCARGAR


También están disponibles los siguientes esquemas: 



No hay comentarios:

Publicar un comentario