- REQUISITO: Solo en los supuestos y de acuerdo con los principios de LIBRO V LOPJ “De los SJ y de la OJ”
- IMPOSICIÓN SANCIONES
FALTA GRAVE O MUY GRAVE
|
FALTA LEVE
|
Requisito:
Instrucción de expediente disciplinario conforme a Reglamento Orgánico
1608/2055, 30 diciembre
|
Requisito: Trámite de
audiencia a interesado
No es necesaria previa instrucción de expediente.
|
- RESPONSABLES DISCIPLINARIAMENTE
- Autor
- Superiores que, teniendo conocimiento de los hechos, los consientan
- Inductores o encubridores de FMG/FG cuando se derive GRAVE DAÑO para Administración o ciudadanos.
- POSIBILIDAD CCAA CON COMPETENCIA
CCAA con competencia PUEDE poner en conocimiento de los superiores jerárquicos de LAJ con destino en OJ radicada en su territorio: Conductas q pueden ir en detrimento del deber de colaboración con CCAA establecido en LOPJ. Autoridad competente para incoación y tramitación da cuenta a CCAA de las decisiones adoptadas.
- DERECHOS que tiene que garantizar procedimiento disciplinario a SJ expedientado:
- Art. 35 30/1992, 26 nov (=art13 39/2015)
- Presunción de inocencia
- A ser notificado de: a) nombramiento del instructor y del secretario y b) a recusar a los mismos
- A ser notificado: a) de hechos imputados, b) de la infracción q constituyen, c) de las sanciones q puedan imponerse y d) de resolución sancionadora.
- A formular alegaciones
- A proponer pruebas
- A poder actuar asistido: a) de letrado o b) representantes sindicales q determine
- Si de la instrucción RESULTA EXISTENCIA de indicios fundados de infracción penal:
- Se suspende tramitación
- Se ponen hechos en conocimiento de MF
- Si se incoa procedimiento penal por los mismos hechos, se puede incoar el disciplinario PERO no se dicta resolución HASTA:
o Sentencia firme en penal
o O auto de sobreseimiento en penal
- Declaración de hechos probados de resolución q pone fin a procedimiento penal:
- Vincula a la resolución del disciplinario
- SIN PERJUICIO de distinta calificación jurídica
- SANCIÓN PENAL Y DISCIPL. SOBRE MISMOS HECHOS_ Solo cuando:
- No haya identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.
- En la imposición, hay que observar DEBIDA ADECUACIÓN O PROPORCIONALIDAD entre gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
- CRITERIOS para graduación sanción:
- Intencionalidad
- Perjuicio a la Administración o a ciudadanos.
- Grado de participación en la comisión de la falta.
- Reiteración o reincidencia.
SANCIONES IMPONIBLES A SJ
|
|||||
APERCIBIMIENTO
|
MULTA
HASTA 3000€
|
SUSPENSIÓN
EMPLEO Y SUELDO
|
TRASLADO
FORZOSO FUERA DEL MUNICIPIO DE DESTINO
|
SEPARACIÓN
DEL SERVICIO
|
CESE
EN EL PUESTO DE TRABAJO
|
Faltas LEVES
SGAJ/SG/SC
|
Falta GRAVE
SGAJ
|
Falta MUY GRAVE /GRAVE
Ministro de Justicia
FMG- No superior a 3A ni inferior a 1A
FG- No excederá de 1A
|
Falta MUY GRAVE /GRAVE
Ministro de Justicia
No pueden obtener destino en municipio de origen
FMG- 3A
FG- 1A
|
Falta MUY GRAVE
Ministro de Justicia
|
Falta MUY GRAVE /GRAVE SOLO SUPLENTES
Ministro de Justicia
|
Tabla relación faltas imponibles a los Letrados de la Administración de Justicia
TABLA
RELACIONES FALTAS SJ
|
||
FMG
|
FG
|
FL
|
La desobediencia grave o reiterada a las
órdenes o instrucciones verbales o escritas de un superior emitidas por éste
en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias
del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente
ilegales.
|
La desobediencia expresa a las órdenes o
instrucciones de un superior, emitidas por éste en el ejercicio de sus
competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo
del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales.
|
|
El incumplimiento grave de las decisiones judiciales
cuya ejecución tengan encomendadas.
|
El incumplimiento de las decisiones judiciales cuya
ejecución les ha sido encomendada, cuando no constituya falta muy grave.
|
|
La arbitrariedad en el uso de autoridad que cause
perjuicio grave a los subordinados o al servicio.
|
La arbitrariedad en el uso de autoridad en el
ejercicio de sus funciones cuando no constituya falta muy grave.
|
|
La utilización indebida de la documentación
o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o
función.
|
La negligencia en la custodia de documentos, así
como la utilización indebida de los mismos o de la información que conozcan
por razón del cargo, cuando tales conductas no constituyan falta muy grave.
|
|
La negligencia en la custodia de documentos que dé
lugar a su difusión o conocimiento indebido.
|
||
|
La tercera falta injustificada de asistencia en un
período de tres meses.
|
La ausencia injustificada por un día.
|
El retraso, la desatención o el
incumplimiento reiterados de las funciones inherentes al puesto de trabajo o
funciones encomendadas.
|
La negligencia, la desatención o retraso
injustificado en el cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de
trabajo o funciones encomendadas cuando no constituya falta muy grave.
|
La desatención o retraso injustificado en
el cumplimiento de sus funciones, cuando no constituya falta más grave.
|
El incumplimiento de los deberes propios de
su cargo o puesto de trabajo o la negligencia en su desempeño, siempre que
tales conductas no constituyan infracción más grave.
|
||
La realización de actividades declaradas
incompatibles por ley.
|
El ejercicio de cualquier actividad
susceptible de compatibilidad, conforme a lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones públicas, sin obtener la
pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los
presupuestos alegados.
|
|
|
La falta de consideración grave con los
superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o
ciudadanos.
|
La falta de consideración con los
superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o
ciudadanos, cuando no constituya una infracción más grave.
|
La inobservancia del deber de abstención, a
sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.
|
Promover su abstención de forma claramente
injustificada.
|
|
|
El reiterado incumplimiento del horario de
trabajo sin causa justificada.
|
El incumplimiento del horario de trabajo
sin causa justificada cuando no constituya falta grave.
|
La comisión de una falta grave cuando
hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves que hayan
adquirido firmeza, sin que hubieren sido canceladas o procedido la
cancelación de las anotaciones correspondientes.
|
La comisión de una falta de carácter leve,
habiendo sido sancionado anteriormente por resolución firme por otras dos
leves, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las
correspondientes anotaciones.
|
|
Puedes descargar la tabla pinchando en: DESCARGAR
También están disponibles los siguientes esquemas:
- Esquema: Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia del Libro IV LOPJ https://opositandoacuerposgenerales.blogspot.com/2018/08/esquema-de-los-cuerpos-de-funcionarios.html
- Esquema: Estadística Judicial y Comisión Nacional de Estadística Judicial https://opositandoacuerposgenerales.blogspot.com/2018/08/esquema-estadistica-judicial-y-comision.html
- Esquema: Sanciones imponibles a los Letrados de la Administración de Justicia https://opositandoacuerposgenerales.blogspot.com/2018/07/esquema-sanciones-imponibles-los-laj.html
- Esquema: Vacaciones, Permisos y Licencias de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia https://opositandoacuerposgenerales.blogspot.com/2018/07/esquema-articulo-504-lopj.html
- Esquemas: Constitución Española https://opositandoacuerposgenerales.blogspot.com/2018/07/esquemas-constitucion-espanola.html
- Esquema: Comisión de Selección de Personal https://opositandoacuerposgenerales.blogspot.com/2018/07/esquema-comision-de-seleccion-de.html
- Esquema: Retribuciones Funcionario al servicio de la Administración de Justicia https://opositandoacuerposgenerales.blogspot.com/2018/06/esquema-retribuciones-funcionarios-al.html
- Esquema: Retribuciones Letrados de la Administración de Justicia: https://opositandoacuerposgenerales.blogspot.com/2018/06/esquema-retribuciones-laj.html
- Esquema: Funcionarios de Carrera, Funcionarios Interinos, Funcionarios de otras Administraciones Públicas y Personal Laboral: https://opositandoacuerposgenerales.blogspot.com/2018/06/esquema-retribuciones-laj.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario