Ya lo hizo en Gestión. Y no iba a ser menos en Tramitación. Y visto lo visto, lo hará también en Auxilio.
El otro día lo publiqué en Instagram, y algunos me pedisteis que os explicará a qué me refería al decir que no respetaban el 40% que ellos mismos habían previsto. Y a eso voy:
Hace unos cuantos meses, el Ministerio, tal y como ha venido haciendo en anteriores convocatorias, aprobó, tras algunas negociaciones sindicales, las bases comunes dentro de las cuales se han de desarrollar los procesos selectivos.
Por lo tanto, una cosa son las bases comunes, y otra la convocatoria. En las bases comunes, anteriores a la convocatoria, lo que hace es establecer el marco para que se vayan desarrollando las futuras convocatorias afectadas.
Total, que en estas bases comunes, que no vaya a pensar la gente que fueron solo cosa del Ministerio (no, participaron los de siempre), hay una base que dice: “En la fase de concurso no se podrá superar el cuarenta por ciento
del total de la puntuación máxima posible que se pueda obtener en todo el
proceso selectivo.”
Lean y relean. "No se podrá superar". Y antes de entrar a explicar más la situación, vamos a hacer un ejercicio. Si nos ponen una pregunta test basada en esa frase, que reza así, ¿qué contestaríais?
Pregunta test. 1 punto. Señale el porcentaje correcto de la fase de concurso en base a la frase anterior.
a) 40,2
b) 40,5
c) 40
d) Me la pela
No voy a dar pistas. Pero ya adelanto que el Ministerio ha respondido mal.
Aunque no excede por mucho, podemos ver claramente que la fase de
concurso no respeta esa previsión que previamente ha establecido el mismo
órgano convocante en las bases comunes:
OPOSICIÓN
|
CONCURSO
|
1º ejercicio: 60 puntos
2º ejercicio: 20 puntos
3ºejercicio: 20 puntos
|
1) Titulaciones: 12 puntos
2) Cursos: 7,5 puntos
3) Exámenes aprobados: 14 puntos
4) Experiencia: 33,5 puntos/34 puntos
|
TOTAL: 100 PUNTOS
|
TOTAL: 67,5 puntos
|
TOTAL: 167,5 PUNTOS
|
Conviene
hacer mención especial a la puntuación otorgada a la experiencia, que como
podemos ver en la tabla, se mueve entre 33,5 y 34 puntos. La confusión se debe
a esta última frase, que no aparecía en la Convocatoria de Gestión:
“D.
Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la
Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La
puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 33,5 puntos, con la
siguiente baremación: (….). Servicios
prestados a partir del 1 de enero de 2004 como titular, sustituto o interino en
los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta
Administración (hasta un máximo de 34 puntos).”
Entendiendo que es inviable
prever una puntuación máxima para unos de 34 puntos, y para otros de 33,5,
deduzco que por experiencia en este caso se otorga un máximo de 34 puntos, que
no todos los aspirantes pueden alcanzar, pero que afecta a la puntuación total
de todos, y por lo tanto, la fase de concurso pasa a tener un peso de 67,5
puntos, la fase de oposición 100 puntos, y el total 167,5.
En cumplimiento de la base
decimoquinta que antes os he mencionado, el 40% de 167,5 nos da como resultado un límite de
67 puntos para la fase de concurso. Es
decir, una vez más, y siguiendo lo ocurrido en Gestión, se vuelve a incumplir el límite máximo previsto en las bases
comunes.
Como consecuencia de lo anterior, también se
incumple la previsión prevista en las bases comunes relativa a la puntuación
otorgada a la experiencia, pues no se puede hacer el cálculo, si antes no se ha
respetado la puntuación máxima del conjunto de la fase de concurso. Vamos, que para calcular el resultado de X/2, primero hay que calcular bien la X, pues de nada nos sirve el resultado, si la X está mal calculada.
El apartado tercero de la base quinta establece: “Base quinta. 3. En
la fase de concurso se valorará: a) La experiencia acreditada en el Cuerpo
convocado con el 50 % de la puntuación
posible en dicha fase. Además, se tendrá en cuenta, la experiencia en otros
Cuerpos de la Administración de Justicia.”
Llegados a este punto, en el que nos hemos pasado lo más importante de las bases comunes por dónde nos ha dado la gana, me pregunto a qué vino la pantomima de aprobar unas bases comunes, en base a las cuales los aspirantes teníamos la esperanza de un máximo de 40 para la fase de concurso. Y que el exceso sea una nimiedad puede parecer ahora un aspecto sin importancia, pero año sí y año también hay gente que se queda fuera por cuestión de décimas, y es entonces cuando vemos que de nimiedad, nada de nada. Sin olvidar que bastante tenemos con que sea un 40.
Considerando que las bases
comunes establecen un marco dentro del cual se tienen que desarrollar los
procesos selectivos afectados, no tiene sentido, que posteriormente se apruebe
una convocatoria que en lugar de desarrollar las bases comunes, las contraríe e
incumpla el límite más importante previsto en ellas, y garantiza además una seguridad jurídica a
los aspirantes, pues nada hace pensar que tras haber publicado unas bases
comunes con ese fin, el Ministerio pueda unos meses después desvincularse de
sus propios actos y hacer “lo que le da la gana, incluso en contra de lo
anteriormente dictado”.
Además de ese detalle, que dudo que sea un error involuntario, parece que la convocatoria tiene otro error, que este sí (quiero pensar) ha pasado desapercibido para el Ministerio (pausa y aparte para reflexión: ¿os imagináis presentar un trabajo en la uni con tantos errores?) y se refiere al tercer ejercicio. Uy, qué entramos en terreno pantanoso, iba a olvidarme de mencionar que ni temario tenemos para ese ejercicio! jajaja, que no se diga que no es emocionante jolín!
Además de ese detalle, que dudo que sea un error involuntario, parece que la convocatoria tiene otro error, que este sí (quiero pensar) ha pasado desapercibido para el Ministerio (pausa y aparte para reflexión: ¿os imagináis presentar un trabajo en la uni con tantos errores?) y se refiere al tercer ejercicio. Uy, qué entramos en terreno pantanoso, iba a olvidarme de mencionar que ni temario tenemos para ese ejercicio! jajaja, que no se diga que no es emocionante jolín!
En relación al tercer ejercicio,
la convocatoria dispone:
“Consistirá en contestar a preguntas
prácticas y aplicadas a la utilización de un procesador de textos Microsoft
Word con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine. El
tercer ejercicio se celebrará en la misma fecha en las sedes de examen que se
comuniquen. La duración máxima de este ejercicio será de 30 minutos sobre un
cuestionario de 15 preguntas tipo
test, y se calificará de 0 a 20 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con
1,33 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas
múltiples descontarán 0,33 puntos; las preguntas no contestadas no serán
puntuadas. (…)”.
Si son
15 preguntas, y cada pregunta se valora con 1,33 puntos, matemáticamente hablando únicamente se puede
obtener un máximo de 19,95 puntos. La verdad, y aunque es algo de lo que al principio no me había percatado, más que un error, es algo que se podría precisar. Si nosotros dividimos 20/15, obtenemos un resultado de 1,333333... Entiendo que en caso de acertar las 15 preguntas, no hay problema para otorgar los 20 puntos. Bien, ¿pero qué pasará cuando por ejemplo los aciertos sean 14? No es lo mismo multiplicar 1,33 x 14 (18,62), o 1,3333 x 14 (18,6662). A diferencia de otras pruebas, donde jugamos con cifras que dan resultados exactos, en esta prueba se ha optado por esa peculiar valoración, que más que facilitar las cosas, las complica. Podíamos haber hecho a 1 punto por pregunta, 20 preguntas, y no complicar el tema... Por ejemplo, en el tercer ejercicio de gestión, se pueden conseguir un máximo de 25 puntos en total, y el sistema de valoración es fácil y sencillo: 10 preguntas, a 2,5 puntos por pregunta. O en el primer ejercicio, tanto de tramitación como de Gestión, máximo 60 puntos, por pregunta acertada 0,60, y 100 preguntas. Cifras redondas, como siempre, sin complicar los cálculos. ¿o nos sirve de algo complicarlos?
Por otro lado, a tenor de la base
séptima de las bases comunes, “Los programas que han de regir las pruebas de la fase de oposición, tanto para el acceso libre como para la
promoción interna, serán elaborados y aprobados por la Comisión de Selección de Personal, se detallarán en Orden del
Ministerio de Justicia, que se publicará antes
de las convocatorias, o en la respectiva convocatoria, indicándose en el
primer caso la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que ha sido
publicada, y se promoverá que los mismos sean adecuados a las funciones propias
de cada uno de los Cuerpos.”
El tercer ejercicio, es un
ejercicio más de la fase de oposición, nuevo, que no se rige por el programa
aplicable al primer y segundo ejercicio, y que en consecuencia también necesita
de un programa elaborado y aprobado por la Comisión de Selección. Decir que va
a versar sobre el procesador de textos Word es algo indeterminado, y demasiado
genérico, que otorgaría al tribunal la facultad de preguntar cualquier cuestión
sobre dicho programa. Incluso, aun determinando la versión de word considero necesario determinar los aspectos sobre los que versará: word es muy amplio, y si no se determina, habría margen hasta de preguntar por la combinación de correspondencia, las etiquetas, las plantillas.... se trata de limitar la discrecionalidad del tribunal. Además, tratándose de una nueva prueba se habría
agradecido su determinación antes de la convocatoria, pero a falta de ella, se
debía haber hecho en la misma convocatoria, y no parece de derecho, tener que
estar con la convocatoria ya publicada, corriendo el plazo de inscripción y sin
saber cuál va a ser el programa que rige para uno de los ejercicios de la fase
de oposición.
Y por último recordar que ahora cabe la posibilidad de interponer un recurso de reposición en vía administrativa, que no necesariamente implica que se tenga que ir más allá. Y sí, seguramente será un recurso que este año no valdrá ya para mucho...
Algunos dicen que es una perdida de tiempo... ¿Una perdida de tiempo defender eso que consideras justo? ¿Un solo escrito te va a suponer tanta perdida de tiempo? Tras haber estado meses inundando las redes de quejas, sentarnos en la mesa a comer mientras nos quejábamos de lo injusto que nos parecía el concurso oposición, tratando de explicar a familiares y amigos los nuevos sistemas tan poco igualitarios o salir de la academia hablando de lo mucho que nos iban a dar por ****... ahora, ahora que tienes la oportunidad de quejarte a quien convoca esto, de mostrar tu inconformismo ¿no lo vas a hacer? permíteme que piense que el problema seguramente no está en que puedas perder algo de tiempo en redactar un par de lineas... pero si tu quieres pensar que no lo haces por no perder ese pequeño tiempo, piensa en las veces que te has quejado hablando de ello con amigos, familiares, preparadores...
Y por último recordar que ahora cabe la posibilidad de interponer un recurso de reposición en vía administrativa, que no necesariamente implica que se tenga que ir más allá. Y sí, seguramente será un recurso que este año no valdrá ya para mucho...
Algunos dicen que es una perdida de tiempo... ¿Una perdida de tiempo defender eso que consideras justo? ¿Un solo escrito te va a suponer tanta perdida de tiempo? Tras haber estado meses inundando las redes de quejas, sentarnos en la mesa a comer mientras nos quejábamos de lo injusto que nos parecía el concurso oposición, tratando de explicar a familiares y amigos los nuevos sistemas tan poco igualitarios o salir de la academia hablando de lo mucho que nos iban a dar por ****... ahora, ahora que tienes la oportunidad de quejarte a quien convoca esto, de mostrar tu inconformismo ¿no lo vas a hacer? permíteme que piense que el problema seguramente no está en que puedas perder algo de tiempo en redactar un par de lineas... pero si tu quieres pensar que no lo haces por no perder ese pequeño tiempo, piensa en las veces que te has quejado hablando de ello con amigos, familiares, preparadores...
Y bueno... dicho esto me despido, que es lunes por la mañana y aquí estoy yo aburriendo al personal, jeje.
Mucho ánimo y a darle caña!
No hay comentarios:
Publicar un comentario